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Hoja De Vida Empleado :
Fernando Armando Pradera Montoya
PERFIL
|
- Soy una persona responsable, ordenada, cumplida y
honesta, estaría encantado de formar parte del plantel de la empresa para
poner todo mi conocimiento y desempeño a disposición de la misma.
- Soy egresado del SENA con el titulo de Tecnólogo
en Contaduría y Finanzas y termine mi etapa productiva el 30 de Septiembre
del presente año.
- Realice un curso del programa contable SIIGO en
el Centro de servicios financieros del SENA.
DATOS PERSONALES
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NOMBRE Fernando
Armando Pradera Montoya
DOCUMENTO DE IDENTIDAD C.C 7894265169456
FECHA DE NACIMIENTO 10 de Enero de 1994.
LUGAR DE NACIMIENTO Bogotá
D.C.
ESTADO CIVIL Soltero.
DIRECCIÓN CR 88H 73A 08
Sur.
TELÉFONO 575
9033 - 310 589 1615
FORMACIÓN ACADÉMICA
|
Estudios Tecnicos: Servicio Nacional de
Aprendizaje (SENA)
Tecnologo
en Contaduría y Finanzas
2.010
- 2.011
Estudios Secundarios: Colegio Polo Salsada
2.004
- 2.009
Estudios Primarios: Colegio Polo Salsada
1.999
- 2.003
EXPERIENCIA LABORAL
|
Centro
Agrolechero Ltda.
CARGO: Auxiliar Contable
(Aprendiz SENA)
FUNCIONES: Causación y
contabilizacion de gastos en Programa contable Softland.
JEFE INMEDIATO: Adiela Valencia De
Perilla.
TELEFONO: 346 65 30 Ext. 104
01 Abril de 2011 – 30 Septiembre de 2011
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REFERENCIAS
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Clara Ines Gutierrez
Directora
Jardin Castillo Real
300 208 12 12
Clara Calderon
Profesora
Jardin Castillo Real
301 533 49 78
Contrato:
Contrato
a Término Indefinido de Trabajo
Bloques Fortaleza
NOMBRE DEL EMPLEADOR:
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Bloques Fortaleza
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DIRECCION:
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Cra 88H ª73a 08
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NOMBRE DEL EMPLEADO
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Fernando Armando
Pradera Montoya
|
DIRECCION:
|
CR 88H 73A 08 Sur.
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LUGAR, FECHA DE
NACIMIENTO:
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Bogota
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CEDULA DE CIUDADANIA
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7894265169456
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CARGO U OFICIO QUE
DESEMPEÑARA EL TRABAJADOR:
|
Contador
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SALARIO:
|
1’200.000
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FECHA DE INICIACIÓN
DE LABORES:
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20/04/13
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CIUDAD DONDE HA SIDO
CONTRATADO EL TRABAJADOR:
|
Bogota
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Entre el Empleador y el Trabajador, de las
condiciones ya dichas, identificados, como aparece al pie de sus firmas, se ha
celebrado el presente Contrato Individual de Trabajo, regido además por las
siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA:
OBJETO.
El
Empleador contrata los servicios personales del
Trabajador y éste se obliga:
a) A poner al servicio del Empleador toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva
en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y en las labores
anexas y complementadas del mismo, de conformidad con las órdenes e instrucciones que le imparta
El Empleador directamente o a través
de sus representantes.
b) A guardar
absoluta reserva sobre los hechos, documentos, informaciones y en general,
sobre todos los asuntos y materias que lleguen a su conocimiento por causa o
con ocasión de su contrato de trabajo.
Parágrafo
Primero: Hace parte integral del presente contrato las funciones detalladas en el
manual de competencias del presente cargo.
Parágrafo
Segundo: La descripción anterior es general y no excluye ni limita para ejecutar
labores conexas complementarias, asesorías o similares y en general aquellas
que sean necesarias para un mejor resultado en la ejecución de la causa que dio
origen al contrato.
CLAUSULA SEGUNDA:
REMUNERACION.
El Empleador
pagará al Trabajador por la
prestación de sus servicios el salario indicado, pagadero en las oportunidades
mensualmente sin que ello signifique que unilateralmente el Empleador pueda pagar por períodos
menores.
Parágrafo:
El Trabajador autoriza al Empleador
para que la retribución así como cualquier otro beneficio, sea prestacional,
descanso vacaciones etc. originado en la existencia y/o terminación del
contrato sean consignadas o trasladadas a cuenta que desde ya el Trabajador autoriza al Empleador para que sea abierta a su
nombre en una institución financiera.
CLAUSULA TERCERA:
TRABAJO NOCTURNO, SUPLEMENTARIO, DOMINICAL Y/O FESTIVO.
Para el reconocimiento y pago del trabajo suplementario,
nocturno, dominical o festivo, El
Empleador o sus representantes deberán haberlo autorizado previamente y por
escrito. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista o
inaplazable, deberá ejecutarse y darse cuenta de él por escrito, a la mayor
brevedad, al Empleador o sus representantes para su aprobación. El Empleador, en consecuencia, no
reconocerá ningún trabajo suplementario, o trabajo nocturno o en días de
descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente o que,
habiendo sido avisado inmediatamente, no haya sido aprobado como queda dicho.
Tratándose de trabajadores de Dirección, confianza y Manejo, no habrá pago a
horas Extras. El Empleador fijará
las jornadas laborales de acuerdo a las necesidades del servicio pudiendo
variarlas durante la ejecución del presente contrato.
CLAUSULA CUARTA:
JORNADA DE TRABAJO.
El
Trabajador se obliga a laborar la jornada Tiempo Completo, equivalente a 48
horas semanales laboradas: De ____________________ (Según cada trabajador, se detallará el
horario) _____; salvo estipulación expresa y escrita en contrario, en los turnos y
dentro de las horas señalados por El
Empleador, pudiendo hacer éste los ajustes o cambios de horario
cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes,
podrán repartirse las horas de la jornada ordinaria en la forma prevista en la
ley, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la
jornada no se computan dentro de la misma.
Parágrafo: En
desarrollo del Objeto Social del Empleador, este podrá designar al
Trabajador para que realice las funciones en las oficinas de los CLIENTES.
CLAUSULA QUINTA:
PERIODO DE PRUEBA.
Los primeros dos
meses del presente contrato se consideran como período de prueba y, por
consiguiente, cualquiera de las partes podrá terminar el contrato
unilateralmente, en cualquier momento durante dicho período, sin que se cause
el pago de indemnización alguna.
CLAUSULA SEXTA:
DURACION DEL CONTRATO.
La duración del contrato será indefinida, mientras
subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo.
CLAUSULA SEPTIMA:
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR.
a. Las
establecidas en la Ley
Laboral , reglamento interno de trabajo y el cumplimiento de
las instrucciones emitidas por el Empleador en transcurso del desarrollo del
Contrato Laboral.
b. Suscribir el acuerdo de Confidencialidad determinado
por El Empleador.
c. No ejercer actos de Competencia desleal frente al Empleador.
d. Respetar los sitios de trabajo asignados por El Empleador, cumpliendo con las
directrices de dichas Empresas.
e. Tener una excelente presentación personal.
d. Cumplir con los horarios estipulados por El Empleador para desarrollar las
funciones con los CLIENTES.
f. Demás obligaciones inherentes al presente Contrato
Laboral.
CLAUSULA OCTAVA:
TERMINACION UNILATERAL.
Son justas causas para dar por terminado unilateralmente
este contrato, por cualquiera de las partes, las que establece la Ley, el
reglamento interno, el presente contrato y/o las circulares que a lo largo de
la ejecución del presente contrato establezcan conductas no previstas en virtud
de hechos o tecnologías o cambios de actividad diferentes a las consideradas en
el presente contrato. Se trata de reglamentaciones, ordenes instrucciones de
carácter general o particular que surjan con posterioridad al presente acuerdo,
cuya violación sea calificada como grave. Expresamente se califican en este
acto como faltas graves la violación
a las obligaciones y prohibiciones descritas y además las siguientes:
A)
El incumplimiento de las normas y políticas que tenga la
compañía para el uso de los sistemas, informática, software, claves de
seguridad, materiales, computadores, útiles de oficina etc., que la Empresa entrega
al trabajador para la mejor ejecución de sus funciones. Así como
violación a lo contenido en las normas de seguridad industrial.
B)
La utilización para fines distintos a los considerados
por el Empleador para el
cumplimiento de su objeto social de las bases de datos de su propiedad.
C)
Desatender las actividades de capacitación programadas
por el Empleador así sea en horario diferente a la ordinaria.
D)
La mala atención y desinterés para con los clientes y
proveedores.
E)
En caso de laborar en turnos, efectuar cambios sin la
debida autorización del jefe inmediato.
F)
Llegar tarde al sitio de trabajo.
G)
No cumplir con las normas de seguridad industrial en los
sitios de trabajo/ obras.
H)
Negarse a cumplir con los protocolos y procesos para la prestación de servicios
encomendados, y demás establecidos por la Empresa en desarrollo de su objeto social.
I)
Desatender las obligaciones antes mencionadas constituye
justa causa para dar por terminado el contrato por parte del Empleador.
J)
Violar el acuerdo de confidencialidad determinado por la Empresa.
CLAUSULA NOVENA:
INVENCIONES.
Las invenciones realizadas por El Trabajador le pertenecen a la Empresa siempre y cuando estas
sean realizadas con ocasión y dentro de la ejecución del contrato de trabajo, y
como parte del cumplimiento de las obligaciones del cargo. También lo son
aquellas que se obtienen mediante los datos y medios conocidos o utilizados en
razón de la labor desempeñada.
CLAUSULA DECIMA:
DERECHOS DE AUTOR.
Los derechos patrimoniales sobre las obras, diseños
invenciones, investigaciones etc.
creadas por el Trabajador en
ejercicio de sus funciones o con ocasión ellas pertenecen al Empleador.
CLAUSULA UNDECIMA:
TRASLADOS:
Desde ya el Trabajador
acuerda que el Empleador podrá
trasladarlo desde el lugar, cargo y/o sitio de trabajo de acuerdo a las
necesidades del servicio siempre y cuando no se menos cabe el honor, la
dignidad o se produzca una desmejora sustancial o grave perjuicio con ocasión a
la citada orden. El Empleador está
obligado a asumir los gastos originados en el traslado. Siempre que sea una
decisión unilateral de la Empresa.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA:
BENEFICIOS EXTRALEGALES.
El Empleador podrá reconocer beneficios,
primas, prestaciones de naturaleza extra legal, lo que se hace a título de mera
liberalidad y estos subsistirán hasta que el Empleador decida su modificación o supresión, atendiendo su capacidad,
todos los cuales se otorgan y reconocen,
y el trabajador así lo acuerdan sin que tengan
carácter salarial y por lo tanto no tienen efecto prestacional o
incidencia en la base de aportes en la
seguridad social o parafiscal en especial éste acuerdo se refiere a auxilios en
dinero o en especie, primas periódicas o de antigüedad o en general beneficios
de esa naturaleza los que podrán ser
modificados o suprimidos por el Empleador de acuerdo con su determinación
unilateral tal como fue otorgado.
CLAUSULA DECIMA TERCERA:
DESCUENTOS:
El
Trabajador autoriza para que el Empleador
descuente cualquier suma de dinero que se cause dentro de la existencia y
terminación del contrato de trabajo ya sea por concepto de prestamos,
alimentación a bajo costo, bonos de
alimentación, vivienda, utilización de medios de comunicación, aportes bienes
dados a cargo y no reintegrados, u otros que se presenten en ejercicio de la
labor que desarrolla. Este descuento se
podrá realizar de la nómina quincenal o mensual o de las prestaciones sociales, indemnizaciones,
descansos o cualquier beneficio que resulte con ocasión de la existencia o
terminación del contrato por cualquier motivo.
CLAUSULA DECIMA CUARTA:
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES.
El
Trabajador acepta desde ahora expresamente todas las modificaciones
determinadas por el Empleador, en lo
referente a sus condiciones laborales,
tales como la jornada de trabajo, el lugar de prestación de servicio, el cargo
u oficio y/o funciones y la forma de remuneración, siempre que tales
modificaciones no afecten su honor, dignidad o sus derechos mínimos ni
impliquen desmejoras sustanciales o graves perjuicios para él, de conformidad
con lo dispuesto en la ley.
CLAUSULA DECIMA QUINTA:
DIRECCION DEL TRABAJADOR.
El
Trabajador se compromete a informar por escrito al Empleador cualquier cambio de dirección teniéndose como suya, para
todos los efectos, la última dirección registrada en la Empresa.
CLAUSULA DECIMA SEXTA:
EFECTOS.
El
presente contrato reemplaza en su integridad y deja sin efecto cualquiera otro
contrato, verbal o escrito, celebrado entre las partes con anterioridad,
pudiendo las partes convenir por escrito modificaciones al mismo, las que
formarán parte integrante de éste contrato.
El
Empleador El
Trabajador
Testigo
Excel
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